Qué es el Principio de no causar perjuicio significativo al medio ambiente (DNSH)
Un concepto que se repite a lo largo de todas las medidas englobadas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) es el del “principio de no causar perjuicio significativo al medio ambiente (DNSH)”.
El concepto de “perjuicio significativo” lo define el artículo 17 del Reglamento de Taxonomía. En ese artículo, se define qué constituye un “perjuicio significativo” en relación a los seis objetivos medioambientales:
- Al objetivo de la mitigación del cambio climático: si da lugar a considerables emisiones de gases de efecto invernadero (GEI).
- Al objetivo de la adaptación al cambio climático: si provoca un aumento de los efectos adversos de las condiciones climáticas, actuales y previstas, sobre sí misma o en las personas, naturaliza o activos.
- Al objetivo de una utilización y protección sostenibles de los recursos hídricos y marinos, cuando la actividad vaya en detrimento del buen estado o del buen potencial ecológico de las masas de agua, superficiales y subterráneas, y del buen estado ecológico de las aguas marinas.
- Al objetivo de la economía circular, incluidos la prevención y el reciclado de residuos, si genera importantes ineficiencias en el uso de materiales o en el uso directo o indirecto de recursos materiales, si da lugar a un aumento significativo de la generación, incineración o eliminación de residuos, o si la eliminación de residuos a largo plazo puede causa perjuicio significativo y para el medio ambiente.
- Al objetivo de prevención y control de la contaminación, cuando de lugar a un aumento significativo de las emisiones contaminantes a la atmósfera, agua o suelo, en comparación con la situación existente anterior.
- Al objetivo de la protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas, cuando va en gran medida en detrimento de las buenas condiciones y la resiliencia de los ecosistemas, o va en detrimento del estado de conservación de los hábitats y las especies, en particular de aquellos de interés para la Unión.
El cumplimiento de este principio debe aplicarse en cualquier instrumento relacionado con los fondos Next Generation: subvenciones, contratación pública, acuerdos de distribución de fondos, convenios, encargos y cualquier otro instrumento aprobado por el Gobierno.
Los Estados miembros deben cumplir en todas sus medidas una evaluación del cumplimiento del principio DNSH. El pasado 11 de octubre, la Comisión Europea publicó una actualización de la guía técnica sobre la aplicación de este principio. En ella, figura una lista de verificación que debe utilizarse para cada medida a analizar. Deben seguirse los siguientes pasos:
- Filtrar los seis objetivos medioambientales para identificar aquellos que precisen una evaluación sustantiva.
- Ofrecer una evaluación sustantiva según el principio DNSH para los objetivos que lo requieran.
En función del objetivo medioambiental a justificar, deben presentarse diferentes pruebas, si bien hay ciertas pruebas que sirven para todos los objetivos, como son:
- Haber realizado una evaluación ambiental y concedido autorizaciones y permisos.
- Aplicación de sistemas de gestión medioambiental (ISO14001, EMAS, …), o utilización de bienes o servicios con etiqueta ecológica de la UE y otra prevista.
- Respecto a criterios de contratación pública ecológica.
- Inversión sometida a verificación climática y ambiental.
Adicionalmente, los Estados miembros pueden apoyar medidas que tengan como base la utilización del gas natural, siempre y cuando se cumplan determinados requisitos relacionados con las emisiones y existan compromisos de mejora futuros.
Enlaces de interés:
- Guía técnica de la Comisión Europea
- Guía para el diseño y desarrollo de actuaciones acordes con el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente del IDAE
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