El pasado 18 de marzo de 2025 se aprobó el Real Decreto que amplía el alcance del registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de dióxido de carbono, publicándose en el BOE el pasado 17 de abril (puedes consultarlo aquí).
Entre otras modificaciones, establece la obligación de calcular la huella de carbono y elaborar y publicar planes de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero para un conjunto de empresas, así como de todas las instituciones de la Administración General del Estado.
¿Quién esta obligado? Te lo contamos:
La Ley 7/2021, de 20 de mayo, de Cambio Climático y Transición Energética establece que las empresas estarán obligadas a reducir su huella de carbono, pasando de una medida voluntaria a obligatoria.
Empresas
Según recoge el Artículo 11 de este RD 163/2020, todas las empresas que actualmente y según la Ley 11/2018 deben presentar su informe en materia de información no financiera (EINF), deberán también calcular anualmente su huella de carbono y elaborar un plan de reducción de la misma.
¿Qué significa esto?
En España, la obligatoriedad de presentar un Informe en Materia de Información No Financiera (EINF) está regulada por la Ley 11/2018, de 28 de diciembre, que implementa la Directiva 2014/95/UE sobre divulgación de información no financiera e información sobre diversidad por parte de determinadas grandes empresas y grupos. La normativa establece que ciertas empresas deben incluir información no financiera y diversidad en sus informes de gestión.
¿Quién está obligado a presentar el EINF en España?
Desde el año 2021 se extendió la obligación de presentar el Estado de Información no Financiera a todas las empresas y grupos consolidados que cumplan al menos uno de los siguientes requisitos:
- Número de empleados:
- Empresas individuales: más de 250 empleados.
- Grupos consolidados: más de 500 empleados en total.
- Criterios económicos (dos de los tres siguientes en dos ejercicios consecutivos):
- Activo total: superior a 20 millones de euros.
- Cifra de negocio: superior a 40 millones de euros.
- Número medio de empleados: superior a 250.
- Que tengan la consideración de entidades de interés público:
- Empresas cotizadas.
- Entidades de crédito.
- Aseguradoras.
- Empresas de servicios de inversión.
Las empresas deberán calcular las emisiones de gases de efecto invernadero directas, denominadas de alcance 1 y las emisiones indirectas asociadas a las emisiones de la generación de electricidad adquirida y consumida por la organización, denominadas alcance 2 de la huella de carbono de la organización.
Para el alcance 3, correspondiente a emisiones indirectas no controladas directamente por la organización, es de cálculo obligado para Grandes Empresas, no así para Pequeñas y Medianas Empresas (PYMES), que sigue siendo voluntario.
Administraciones General del Estado
En el del Real Decreto 163/2014, de 14 de marzo, por el que se crea el registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de dióxido de carbono también figura la obligatoriedad del cálculo de su huella de carbono para los departamentos ministeriales de la Administración General del Estado, sus organismos autónomos y las entidades gestoras de la Seguridad Social, abarcando las emisiones de Alcance 1 y Alcance 2.
Además, tanto las empresas como los organismos públicos afectados por esta modificación del RD, “también tendrán que elaborar un plan de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero. El plan contempla, como mínimo, un objetivo cuantificado de reducción en un horizonte temporal de cinco años, junto con las medidas para su consecución”.
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